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Código de Procedimientos Civiles Artículo 1467 bis Estado de Tlaxcala


Código de Procedimientos Civiles Tlaxcala
Artículo 1467 bis.

Los documentos a que se refieren las fracciones II y III del párrafo tercero del artículo anterior deberán ser expedidos por el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, en el supuesto de que los adoptantes sean tlaxcaltecas o ciudadanos mexicanos que acrediten su residencia dentro del territorio del Estado o del país, correspondiendo a esta misma institución la vigilancia de la relación adoptiva por un periodo que no podrá ser menor a cinco años cuando los adoptantes tengan su domicilio dentro del territorio nacional.



Estado de Tlaxcala Artículo 1467 bis Código de Procedimientos Civiles
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



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